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Reformas y Adiciones para los Registro de Marcas y Otros Signos Distintivos

La legislación positiva vigente en Nicaragua, reconoce la aplicación de distintos instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado de la república de Nicaragua para la protección de las marcas, entre los principales se encuentra la Convención de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial, la Novena Edición de Clasificación Niza (Productos y Servicios) y el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA - DR).

 

En tal sentido, se publicó en La Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 16 de abril del 2001 la Ley 380 “Ley de Marcas y Otros Signos Distintos”, la cual fue reformada en el año 2006 por la Ley 580, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos”, debido a la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA - DR).  

 

Recientemente, ha sido publicada en La Gaceta, Diario Oficial publicada el día viernes tres de abril del año dos mil veinte, la Ley 1024 de “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintos”, la cual ha sido de objeto de estudio y análisis para los distintos sectores económicos del país, asi como para los letrados, quienes se dedican a la protección y registro de las marcas en Nicaragua, debido que de manera general, contiene significativas modificaciones en los plazos y tasas arancelarias.

 

Entre las reformas y adiciones más significativas encontramos las siguientes:

 

1. El incremento (30% aproximadamente) en el pago de las tasas de todos los servicios; así como la creación de nuevas tasas, como el caso de las oposiciones (USD $ 50.00), prórrogas de plazos (USD $ 20.00), inscripción o actualización de los registros de poderes (USD $ 20.00), entre otros.

 

2. La presentación del comprobante de pago de las diferentes tasas, al momento de realizar las respectivas solicitudes.

 

3.  La protección a las indicaciones geográficas.

 

4. La creación del Registro de Poderes, para la inscripción o actualización de los mismos.

 

5. La reducción de los plazos en la contestación del examen de forma, oposiciones, presentación de pruebas, contestación de la objeción, entre otras.

 

Como profesionales especialistas en la protección de la Propiedad Intelectual en Nicaragua, es nuestro deseo que dichas reformas y adiciones promuevan la profesionalización y defensa de la propiedad intelectual, en aras que el Registro de la Propiedad Intelectual continúe brindando un excelente servicio (agilización y profesionalismo) e incentivando la defensa de la misma dentro y fuera del territorio nacional.

 

Para mayor información o asistencia no dude contactarnos y con gusto los atenderán nuestros profesionales de la materia.