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Reformas al Pacto Social y Estatutos en Nicaragua

La Dirección Nacional de Registro de la república de Nicaragua, considerando “la promoción del desarrollo integral de Nicaragua, a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento de la actividad productiva y empresarial del país”, emitió el veintiuno de abril del corriente año dos mil veinte, la Circular No. 210420, en la que se instruyó a todas las Registradoras y Registradores Públicos del Sistema Nacional de Registros Públicos de Nicaragua, que a partir de dicha fecha, los Registros Mercantiles no exigirán la aprobación judicial en los casos de reformas a los pactos constitutivos de las Sociedades Anónimas, únicamente bastando que el acuerdo sea elevado a instrumento público.

 

Se exceptúa dicha aplicación, para los siguientes casos:

 

  1. Modificación a la Denominación Social.

 

  1. Aumento de Capital Social.

 

  1. Reducción de Capital Social.

 

Es importante mencionar que actualmente nuestra legislación mercantil vigente es taxativa en mencionar que todas las modificaciones al contrato social que sean autorizadas por la Junta General de Accionistas, deberán ser aprobadas por el Juez, quien podrá negar su aprobación, si se hubiera procedido ilegalmente o con dolo o malicia (artos. 210 y 213 C.C.).

 

A la fecha no existe ninguna reforma de la disposición antes mencionada, por lo que, cualquier modificación, alteración e incluso interpretación de la legislación positiva vigente que no proceda del Poder encargado, podría afectar el interés común de la sociedad nicaragüense.

 

Asimismo, consideramos importante recalcar la imperiosa necesidad de modernización y celeridad que actualmente tiene nuestra legislación mercantil, pero también, reiteramos que dichas modificaciones, deben hacerse por las vías correspondientes, atendiendo las consultas de los sector vinculantes y de los distintos letrados del país, quienes son las personas directamente involucrados en dichas gestiones.

 

Esperamos que la aplicación de la Circular No. 210420 de la Dirección Nacional de Registro de la república de Nicaragua, permita mayor facilidad a las sociedades anónimas para que puedan realizar sus reformas al pacto social.