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Realidades sobre la Ley de Rótulos de Nicaragua

La globalización económica y la diversificación empresarial de Nicaragua son algunos de los principales factores necesarios para el ordenamiento y regularización de toda publicidad y propaganda utilizada por los distintos sectores económicos del país. Sin embargo, debe tomarse en consideración la salud visual de los ciudadanos o consumidores de productos quienes son atacados con todo tipo de publicidad en el paisaje urbano.

 

Como es de comprender, todo ordenamiento territorial conlleva medidas legales que deben ajustarse a la realidad del país y a promover el crecimiento de los distintos sectores económicos, no mediante sanciones en perjuicio de estos sectores, sino mediante la promoción de su propio crecimiento y desarrollo.

 

En tal sentido y considerando la salud visual de las personas en todos los municipios del país, se aprobó la Ley de Rótulos o Ley No. 1054, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 234 del 17 de diciembre del 2020 (páginas 11632 a 11637), con el objetivo de regular toda publicidad y propaganda realizada mediante rótulos.

 

Cabe mencionar que anteriormente a la aprobación de la Ley 1054, la publicidad y propaganda se regulaba para el Municipio de Managua en el arto. 21 del “Plan de Arbitrios de Managua” y para el resto de los municipios del país en el arto. 44 del “Plan de Arbitrios Municipal”; mismas que han quedado derogados con la aprobación de la Ley de Rótulos.

 

En principio, es importante definir que es un Rótulo. Según la ley, Rótulo ”es la estructura, elemento o medio tecnológico utilizado para la colocación y exhibición del anuncio publicitario en área pública o privada, de forma permanente o temporal”. En tal sentido y según el tipo de rótulo para publicidad y propaganda, sus propietarios deberán pagar en la Alcaldía Municipal correspondiente, una tasa por aprovechamiento de espacio público, el cual se realizará anualmente en el mes de enero; en caso contrario, el propietario deberá pagar una multa equivalente al cinco por ciento (5%) adicional al costo de dicho impuesto.

 

Cualquier persona natural o jurídica que desee instalar un rótulo, deberá contar previamente con el Permiso de Instalación emitido por la respectiva Alcaldía Municipal, debiendo estar solvente con sus obligaciones tributarias. Dichos permisos tendrán vigencia de un año calendario, renovable anualmente. En caso contrario, es decir, de no contar con el Permiso de Instalación correspondiente, la Municipalidad tiene la potestad de desinstalar o demoler el rótulo.

 

La Ley contiene algunas excepciones que deben ser consideradas por los propietarios al momento de instalar sus rótulos. Es decir, no son sujetos de dicha ley aquellos rótulos instalados en el interior de los edificios y que no sean visibles desde el exterior y los rótulos pintados, adheridos o adosados en la pared que instalen personas naturales en viviendas para señalar su profesión u oficio.

 

En tal sentido, el propietario debe tener sumo cuidado que su rótulo sea instalado en el interior de su negocio, no sea visible desde el exterior. Aunque la ley no es clara, podría entenderse que lo antes mencionado no aplica al interior de Supermercados, tiendas, módulos comerciales y centros afines, debido que la ley regula también la publicidad, la cual es un mecanismo de comunicación utilizado para captar la atención a través de elementos visuales.

 

Otro elemento que ha llamado la atención a las empresas que recientemente realizaron sus trámites ante las distintas Municipalidades del país, es la aplicación del impuesto a los rótulos móviles. Entendiéndose por rotulación móvil de servicio terrestre aquellos vehículos que tengan los llamados sticker o rótulos publicitarios en todo o parte (puertas, etc), estos deberán pagar un impuesto de USD $ 7.00 por cada unidad de medida.

 

Además de las excepciones anteriormente señaladas, la ley establece que son exentos del pago del impuesto, entre otros: la Cruz Roja, Cuerpos de Bomberos, Iglesias y denominaciones religiosas con personería jurídica, los nuevos micro y pequeños emprendimientos durante el primer año de operación, expresiones artísticas, entre otros, sin embargo, estas exenciones no exime la obligación de gestionar y obtener el correspondiente permiso, bajo pena de desinstalación o demolición en caso de no hacerlo. 

 

A pesar que la Ley contiene algunos vacíos legales de procedimientos y aplicaciones, consideramos que los mismos podrían ser contemplados en el Reglamento que emita el Poder Ejecutivo y las correspondientes Normativas que aplicarán las respectivas Municipalidades.

 

Como parte de la responsabilidad de nuestro despacho legal CALA con cada uno de nuestros clientes, recomendamos contactarnos para realizar las consultas pertinentes en asuntos de publicidad y propaganda, debido que a partir del primero de febrero del corriente año 2021 las respectivas municipalidades han inicio con la aplicación de las sanciones administrativas contempladas en la Ley.