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NORMATIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDICIONES CREDITICAS TEMPORALES

Una de las graves consecuencias que nos está dejando la pandemia del COVID-19, ha sido la afectación en la economía mundial, tanto a las personas naturales como a los distintos sectores económicos. Nicaragua no ha sido la excepción a esta afectación y es por tal motivo,  que los diferentes sujetos económicos del país han dado un grito de auxilio para el mantenimiento de las actividades económicas y laborales.

 

Es por tal razón y con el “fin de mitigar los efectos negativos que se pudieren generar dada la coyuntura sanitaria internacional”, la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras emite la Resolución No. CD-SIBOIF-1181-1-JUN19-2020 con fecha del 19 de junio del 2020, con objetivo de establecer las condiciones crediticias temporales que las instituciones financieras del país puedan otorgar a los deudores con créditos vigentes, prorrogados o reestructurados de tarjetas de crédito, créditos vehículos, personales, hipotecarios para viviendas, microcréditos, pymes, agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales en todos los sectores de la economía.

 

Dicha Normativa pretende proteger a los distintos deudores, quienes podrán diferir cuotas y/o ampliar los plazos pactados, sin sufrir ningún tipo de afectación en sus clasificaciones de créditos o de riesgo. Asimismo se les puede conceder un período de gracia máximo de hasta seis (6) meses en el principal y/o intereses, lo cual aplicará también para el pago mínimo en las tarjetas de crédito y en ningún caso, las instituciones financieras deberán aplicar intereses sobre los intereses no pagados.

 

Para tales efectos las instituciones financieras realizaran una evaluación individual de cada caso con base a las propias políticas de la institución, pero sin realizar ningún tipo de modificación a las demás condiciones pactadas originalmente, salvo que dichas modificaciones sean en beneficio del deudor.

 

Cabe mencionar que estas condiciones crediticias temporales podrán beneficiar a los deudores que al 31 de marzo del 2020 se encontraban clasificados como A o B, por una sola ocasión y no aplicará para aquellos nuevos créditos otorgados después del 31 de marzo del 2020.

 

Los deudores que deseen acogerse a estas condiciones crediticias temporales podrán gestionar sus solicitudes de formalización y registro hasta el 31 de diciembre del 2020.

 

De igual formas los bancos con créditos acogidos a la presente norma deberán constituir una Reserva Patrimonial con las utilidades acumuladas al 31 de diciembre del 2019, transfiriendo un monto porcentual de utilidades que resulte de aplicar los saldos de la cartera beneficiada con las condiciones crediticias temporales, según la cartera bruta resultante.