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Las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas en El Salvador

El pasado 11 de febrero del corriente año entraron en vigencia las reformas al Código de Comercio, entre las cuales se regula la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S), un nuevo tipo de sociedad que busca incentivar y apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como también a los emprendedores o comerciantes informarles, con el objetivo de integrarlos al sector formal de una manera más rápida y sencilla.

Uno de los elementos más destacados de las S.A.S es su manera de constitución, ya que esta puede establecerse con una sola persona, ya sea natural o jurídica, a diferencia de las Sociedades Anónimas y demás tipos de sociedades que requieren la participación de dos o más personas. Otra diferencia destacable de esta nueva figura societaria es la agilización de la tramitología, en donde tanto como la constitución, modificación, transformación, disolución, liquidación y otros actos sociales, se realizarán a través de formularios que el Centro Nacional de Registros (CNR) pondrá a disposición. Por otro lado, también se destaca la flexibilidad en el capital social, puesto que, este puede ser establecido libremente por los accionistas a partir de $1.00, y puede ser aportado en bienes, especie, industria, efectivo, transferencia bancaria, transferencias a través de billeteras electrónicas, entre otros; además, dicho pago podrá efectuarse posteriormente a la inscripción de la sociedad, siempre y cuando el plazo para el pago no exceda de dos años.

Los salvadoreños que residen en el exterior son parte del grupo de beneficiados, ya que se les brinda la posibilidad de constituir Sociedades por Acciones Simplificadas dentro del territorio nacional, a través de la firma electrónica.

Entre otras ventajas de las S.A.S, se destacan las siguientes:

  • El patrimonio de los accionistas se encuentra protegido, debido a que la personalidad jurídica y el patrimonio de las S.A.S es independiente al de ellos.
  • Permite a los accionistas minoritarios tener voz y voto en la toma de decisiones, les brinda la posibilidad de solicitar sesiones y tratar asuntos específicos en la junta general.
  • Durante el primer año de vigencia del Decreto Legislativo N° 905, el registro de Constitución de Sociedad y Matrícula de Empresa, Local Sucursal o Agencia serán gratuitos.
  • Todos los libros de este tipo societario podrán llevarse en formato físico o por medios electrónicos que permitan el resguardo, la integridad y la conservación de la información consignada.
  • En caso de no establecer una finalidad específica se entenderá que la S.A.S puede realizar cualquier actividad lícita.
  • No será obligatorio el nombramiento de un auditor interno, externo o consejo de vigilancia para aquellas sociedades por acciones simplificadas consideradas como microempresarios.
  • Puede adoptar el régimen de capital variable.
  • Las acciones pueden ser representadas mediante títulos físicos o electrónicos.

Estos y otros beneficios son los que se otorgan a través de la Sociedad por Acciones Simplificadas, las cuales pueden ser consideradas como una revolución legal al simplificar, agilizar y promover la creación y el desarrollo de empresas en El Salvador al mismo tiempo que aporta al dinamismo económico y ofrece oportunidades comerciales al sector informal y a las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Rebeca Alejandra Fuentes López

Valdivieso - LEGIC El Salvador