LA LEGISLACIÓN PROPUESTA EN EL ESTADO DE NUEVA YORK REQUERIRÍA LA DIVULGACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS REALES DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLC))
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LA LEGISLACIÓN PROPUESTA EN EL ESTADO DE NUEVA YORK REQUERIRÍA LA DIVULGACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS REALES DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLC)
Nueva York, NY (14 de agosto de 2023) – En un movimiento sin precedentes, tanto el Senado como la Asamblea de Nueva York aprobaron el Proyecto de Ley 995 del Senado, también conocido como “Ley de Transparencia de LLC”, que requeriría la divulgación de los beneficiarios finales de sociedades de responsabilidad limitada (LLC) en el estado de Nueva York. La Ley de Transparencia de LLC define un "Propietario real" para incluir a cualquier individuo que, directa o indirectamente: (a) ejerza un control sustancial sobre la LLC; o (b) posee o controla no menos del 25% por ciento de los intereses de propiedad de la LLC. La Ley de Transparencia de LLC actualmente está esperando la firma de la Gobernadora Kathy Hochul para convertirse en ley.
Antecedentes y antecedentes legislativos
La legislación propuesta pretende abordar varios problemas derivados del uso de LLC anónimas en Nueva York desde la década de 1990 para evadir sanciones e impuestos y para financiar actividades ilegales como el terrorismo, el crimen organizado y el lavado de dinero. En particular, los patrocinadores de la Ley de Transparencia de LLC se centraron en identificar y corregir el uso de LLC anónimas en relación con la compra y el arrendamiento de bienes inmuebles. El arrendamiento de bienes raíces por parte de LLC anónimas se ha relacionado con un aumento en las violaciones del código, alquileres más altos y más desalojos, en comparación con los propietarios no corporativos. Además, el predominio de la propiedad anónima en el sector inmobiliario de Nueva York ha obstaculizado la formulación de políticas y ha confundido la cuestión esencial de la propiedad. Para rectificar estos problemas.
La Ley de Transparencia de LLC se inspira en la Ley de Transparencia Corporativa (CTA) federal, que se aprobó en 2021. La Ley de Transparencia de LLC adopta las mismas definiciones de términos legales que su contraparte federal y ofrece alivio de divulgación para las empresas exentas. La Ley de Transparencia de LLC y la CTA se crearon para combatir las actividades delictivas y la corrupción al exigir la divulgación de la información de propiedad de las LLC. Sin embargo, a diferencia de la CTA, que protege la confidencialidad de la información del beneficiario real, la Ley de Transparencia de LLC haría que la información del propietario real se pueda buscar públicamente a través de una base de datos en línea. La base de datos incluiría información como el nombre de la entidad, su dirección comercial y los nombres completos de cada beneficiario real. Bajo la Ley de Transparencia de LLC.
Resumen de mandatos estatutarios
Si se convierte en ley, la Ley de Transparencia de LLC entraría en vigencia un año después de su promulgación y requeriría, entre otras cosas, lo siguiente:
- Los beneficiarios efectivos de las LLC que se forman en el estado de Nueva York, o que califican para realizar negocios dentro del estado de Nueva York, deberán ser informados. Las LLC nacionales y extranjeras existentes en Nueva York antes de la promulgación de la Ley de Transparencia de LLC también estarían obligadas a revelar a sus beneficiarios reales. En este momento, la Ley de Transparencia de LLC solo se aplica a las LLC.
- La información del beneficiario real de la LLC se podrá buscar a través de una base de datos en línea, que incluirá información como el nombre de la entidad, su dirección comercial y el nombre completo de cada beneficiario real.
- El Secretario de Estado de Nueva York estaría obligado a establecer regulaciones que permitan a los beneficiarios finales con "intereses de privacidad significativos" solicitar exenciones. Estas exenciones les permitirían mantener la confidencialidad en la base de datos pública que divulga información sobre beneficiarios reales.
- Las LLC nacionales formadas después de la fecha de vigencia de la Ley de Transparencia de LLC deberán presentar la información de su beneficiario real con sus artículos de organización. Las LLC extranjeras calificadas para hacer negocios en Nueva York después de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Transparencia de LLC también tendrán que presentar la información del beneficiario real con su solicitud de autorización para hacer negocios en Nueva York.
- Las LLC nacionales y extranjeras formadas en o antes de la fecha de vigencia de la Ley de Transparencia de LLC deben presentar un documento de divulgación de beneficios actualizado antes del 1 de enero de 2025.
- Si ocurre un cambio en la información del beneficiario final después de dicho informe inicial, la LLC debe presentar una enmienda a sus artículos de organización dentro de los 90 días de dicho cambio. Sin embargo, las LLC extranjeras calificadas deben modificar sus solicitudes de autoridad ante cualquier cambio en la información del beneficiario real.
- Las LLC que no divulguen información sobre beneficiarios reales dentro de los límites de tiempo prescritos por el Secretario de Estado se marcarán como vencidas en los registros del Secretario de Estado hasta que la LLC proporcione una divulgación actualizada de beneficiarios reales.
- La falta de divulgación del beneficiario final por un período superior a dos años y 60 días daría como resultado que la LLC sea etiquetada como morosa en los registros del Secretario de Estado. Para rectificar esta morosidad, la LLC tendría que pagar una sanción civil de $250 y presentar la divulgación de titularidad real necesaria.
- Un estado de LLC moroso podría impedir que una LLC obtenga un Certificado de estado del Departamento de Estado que puede ser necesario en relación con la calificación para hacer negocios en otro estado, abrir cuentas bancarias comerciales, obtener préstamos comerciales o en relación con bienes raíces, fusiones y adquisiciones u otras transacciones comerciales.
Consideración y conclusión
Si bien no hay certeza con respecto al respaldo del gobernador Hochul a la Ley de Transparencia de LLC, las LLC que ya operan o tienen la intención de hacer negocios en Nueva York deben estar preparadas para este posible requisito de presentación de informes. En particular, las entidades deben evaluar cuidadosamente las posibles exenciones, evaluar si poseen intereses de privacidad significativos que podrían justificar una exención de la inclusión en la base de datos pública de Nueva York y considerar la opción de formar un tipo diferente de entidad en Nueva York que actualmente no esté sujeta a requisitos de divulgación. Al participar en una planificación proactiva, los propietarios de LLC pueden estar mejor preparados para el cumplimiento y el posible impacto negativo resultante de la promulgación de la Ley de Transparencia de LLC.
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