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Disposiciones Testamentarias

El testamento supone la posibilidad  que la voluntad del sujeto de derecho determine el destino de sus bienes, derechos y obligaciones, para después de su fallecimiento. Es un acto por el cual una persona pueda determinar, dentro de los límites y en la forma que prescribe la ley, el destino de su patrimonio después de muerto.

 

Es importante aclarar que la sucesión de una persona se abre con su muerte. Nada podrá estipularse sobre los derechos a la sucesión de una persona, mientras está viva, aunque ella consienta.

 

Para brindar mayor claridad mostramos como nuestro ordenamiento jurídico nicaragüense regula la sucesión testamentaria:

 

Esta nos expresa que el Testamento es personal, ya que sola la persona puede decidir sobre el fututo de sus bienes, derechos y obligaciones.

 

Nuestra legislación es clara y nos expresa la solemnidad del testamento, el cual debe realizarse en las formas establecidas por la ley, porque sin ellos no produce efectos y por tal motivo seria nulo; en principio, el testamento debe de ser elaborado ante un notario público autorizado por la Corte Suprema de Justicia, quien es fedatario público de la voz del testador.

 

El testamento puede ser común o especial. El Común puede ser abierto o cerrado y se considera Especial, el militar, marítimo y el realizado en el extranjero.

 

Es abierto el testamento, siempre que el testador manifieste su última voluntad en presencia del Notario y tres testigos, que deben autorizar el acto quedando enteradas todos los presentes de lo que en el se dispone.

 

El testamento es cerrado cuando el testador sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto, en este caso el notario y cinco testigos.

 

Nuestro ordenamiento jurídico, otorga el derecho al causante de revocar el testamento cuando él así lo disponga o mediante la elaboración de un testamento nuevo.

 

En conclusión, cuando una persona muere, crea uno de los hechos jurídicos con mayor trascendencia dentro del ordenamiento jurídico Nicaragüense, no sólo porque implica el fin de su existencia, si no que ocurren consecuencias de índole patrimonial, ya sea porque dejó plasmada en instrumento público su última voluntad o ya sea que no dejó testamento y nuestra legislación concede la opción que las personas en vida puedan decidir el futuro de sus bienes.

 

Ante tal situación inminente, recomendamos a nuestros clientes que deben disponer del futuro de sus bienes y del bienestar de sus seres queridos, plasmando su última voluntad en el Testamento de su elección, ante un Notario Público autorizado y los testigos quienes darán fe de la voluntad del testador.