Pasar al contenido principal

Cobertura de las Prestaciones Médicas

Mediante la Resolución número 28/345 del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) celebrada el día 19 de enero del 2021, referida a la Cobertura de las Prestaciones Médicas y de Servicios por las enfermedades de alto costo en las personas afiliadas al régimen facultativo integral, se resolvió lo siguiente:

                                            

  1. Los asegurados facultativos que se incorporen al régimen integral con el objetivo de obtener cobertura en salud, incluyendo las enfermedades de alto costo, tendrán derecho a las mismas prestaciones médicas y de servicios que las que se otorgan a los asegurados obligatorios, excepto las prestaciones económicas por subsidios.

 

  1. Los asegurados cesantes que soliciten su inscripción al régimen integral del seguro facultativo con el objetivo de obtener cobertura de salud, incluyendo las enfermedades de algo costo no tendrán derecho a las prestaciones económicas. Excepto los asegurados que conservan su derecho, según lo establecido en el artículo 35 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social.

 

Cabe mencionar que anteriormente a dicha Resolución, los cotizantes del régimen integral de seguro facultativo anteriormente recibían el subsidio económico por enfermedad y maternidad, después de un año de haber comenzado a pagarlo, lo cual ha quedado totalmente derogado.

 

Nótese que dicha resolución no aclara o define una distinción de las patologías de alto riesgo, lo cual, podría interpretarse que las instituciones de salud que trabajan para el Seguro Social, deberán aceptar a todos los asegurados, sin tipo de distinción; lo cual, podría interpretarse como una ampliación de la cobertura médica para las llamadas “enfermedades de algo costo”.

 

De igual forma consideramos importante aclarar que aquellas personas que anteriormente se encontraban en el régimen obligatorio y posteriormente se trasladan al régimen facultativo, podrán hacerlo dentro de los siguientes 3 meses posteriores y tener más de 80 o más cotizaciones semanales dentro de los últimos 3 años previos a la solicitud, para mantener las mismas prestaciones económicas que gozaban con el régimen anterior; tal y como lo establece el arto. 35 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social.