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BENEFICIOS E INCENTIVOS PARA INVERSIONISTAS EXTRANJEROS

Articulo creado por

Lic. Anael Beltrán

Asociado

El 20 de febrero de 2025 se publicó en La Gaceta, Diario Oficial, la Ley No. 1240, Ley de Inversiones Extranjeras, con vigencia a partir del 26 de mayo del mismo año y con su reglamento emitido el 4 de junio. Esta nueva normativa introduce un marco más moderno y estructurado, cuyo objetivo principal es atraer y facilitar la inversión extranjera mediante beneficios fiscales, mecanismos de formalización y seguridad jurídica

La Ley No. 1240 derogó la anterior Ley No. 344, Ley de Promoción de Inversión Extranjera, la cual establecía un sistema de registro voluntario y meramente administrativo. Esa falta de formalidad ocasionaba desorganización y dificultaba la aplicación de beneficios fiscales sectoriales. En contraste, la nueva Ley crea el Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE), de carácter obligatorio, que otorga un número único a cada inversión. Este mecanismo legal permite centralizar la información, formalizar la inversión y facilitar el acceso a incentivos fiscales ya existentes en leyes sectoriales, otorgando mayor orden, respaldo y trazabilidad.

Incentivos y mecanismos destacados

Inversión Estratégica:

La Ley introduce la figura de la Inversión Estratégica, que permite a proyectos relevantes en sectores priorizados (energía, turismo, agroindustria, infraestructura, entre otros) suscribir contratos especiales con el Estado. Estos contratos pueden otorgar incentivos adicionales y asegurar un mayor alineamiento con los planes nacionales de desarrollo.

Centralización institucional:

Otro avance significativo es la gestión centralizada a través de la Dirección de Inversiones del MIFIC, que actúa como ventanilla de enlace. Antes, el inversionista debía tramitar permisos y beneficios de manera individual en diversas instituciones; hoy, la Dirección recibe y canaliza la información hacia entidades como INTUR, CNZF, MEM, MAG, DGI y DGA, agilizando los procesos y evitando duplicidades.

Beneficios fiscales sectoriales respaldados en leyes específicas:

La Ley No. 1240 no crea por sí misma exoneraciones, sino que busca organizar el acceso a los beneficios ya contemplados en regímenes sectoriales. Entre los más relevantes se encuentran:

Beneficios fiscales sectoriales respaldados en leyes específicas:

La Ley N.° 1240 establece un marco general de formalización de la inversión extranjera, pero los beneficios fiscales concretos se encuentran en leyes sectoriales vigentes, que permiten a los inversionistas optimizar sus costos y proyectar la rentabilidad de sus proyectos con mayor seguridad.

Turismo – Ley No. 1211, “Ley de Incentivos para los Desarrollos Turísticos” (2024):

Para proyectos turísticos, la Ley No. 1211 ofrece un conjunto de incentivos diseñados para reducir los costos iniciales y fomentar la inversión en infraestructura y servicios turísticos. Entre los principales beneficios:

  • Exoneración del Impuesto sobre la Renta (IR) por 10 años, contados desde el inicio de operaciones, lo que permite a los inversionistas recuperar su capital con mayor rapidez y reinvertir en expansión.
  • Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Derechos Arancelarios de Importación (DAI) e Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) durante la etapa de inversión, aplicable a materiales de construcción, mobiliario, equipo y servicios relacionados con el proyecto.
  • Exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por hasta 10 años, contribuyendo a la reducción de los costos operativos iniciales.

Estos incentivos se aplican previo análisis y aprobación del Comité de Incentivos Turísticos, garantizando transparencia y seguridad jurídica para los inversionistas.

Zonas Francas – Ley No. 917, “Ley de Zonas Francas de Exportación” (2015):

Las zonas francas constituyen un mecanismo clave para proyectos de manufactura y exportación. Bajo esta ley:

  • Las empresas usuarias pueden disfrutar de exoneración total del IR durante los primeros 10 años de operación, lo que favorece la rentabilidad de la inversión desde los primeros ejercicios fiscales.
  • Se otorga exoneración indefinida de IVA y DAI en la importación de insumos, maquinaria y equipos, garantizando competitividad frente a mercados internacionales.

La Ley No. 917 convierte a Nicaragua en un destino atractivo para inversiones que requieren un régimen fiscal estable y simplificado, facilitando la planificación financiera de largo plazo.

Energía Renovable – Ley No. 532, “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” (2005):

Para proyectos de energía limpia y sostenible:

  • Se concede exoneración del IR por 7 años a partir del inicio de operaciones, incentivando la instalación de nuevas plantas de generación renovable.
  • Los DAI e IVA quedan exonerados por 10 años en la importación de maquinaria, equipos y materiales esenciales, reduciendo los costos iniciales y mejorando la viabilidad financiera del proyecto.

Estos incentivos reflejan el compromiso de Nicaragua con la transición energética y la atracción de capital extranjero en sectores estratégicos.

Agroindustria y exportaciones agrícolas – Ley No. 387, “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas” (2001):

Aunque originalmente centrada en la exploración de recursos, esta ley y sus regulaciones complementarias permiten:

  • Exoneración del IR por 10 años para nuevas inversiones orientadas a la exportación de productos agrícolas y agroindustriales.
  • Exoneración del IVA y DAI por 10 años en la importación de equipos, maquinaria y tecnologías agrícolas, facilitando la modernización de procesos productivos.

Estos incentivos proporcionan a los inversionistas extranjeros la certeza de que sus operaciones en el sector agroindustrial estarán respaldadas por un marco legal sólido y competitivo, favoreciendo la eficiencia y rentabilidad.

Principales garantías para inversionistas extranjeros

- Trato igualitario frente al inversionista nacional.

- Seguridad jurídica mediante garantías legales expresas.

- Acceso ágil a incentivos fiscales sectoriales a través del RUIE.

- Facilitación de trámites vía la Comisión Nacional de Inversión Extranjera.

- Posibilidad de repatriar utilidades, conforme a los mecanismos establecidos en la Ley y regulaciones cambiarias.

Por todo lo anteriormente mencionado, la Ley de Inversiones Extranjeras en Nicaragua refuerza las ideas de que es un lugar atractivo para la inversión extranjera, con beneficios fiscales claros, seguridad jurídica y procedimientos más centralizados. Los inversionistas encuentran en la Ley No. 1240 y en la legislación sectorial un escenario competitivo en la región, con plazos definidos y respaldo normativo que permiten proyectar la rentabilidad de sus proyectos con confianza.

En CALA Attorneys & Counselors at Law contamos con un equipo especializado en asesoría de inversión extranjera, listo para acompañarle en todo el proceso, asegurando confidencialidad, eficiencia y cumplimiento estricto de la Ley 1240.