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INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL ¿PUEDES REGISTRAR UNA MARCA HECHA POR IA?

Por: Luis M. Canales.

El auge de la Inteligencia Artificial (IA) ha transformado múltiples industrias, incluyendo el diseño gráfico y la creación de marcas. Herramientas como DALL·E, Midjourney, Canva AI y otras permiten generar logotipos en cuestión de segundos. Pero, ¿qué sucede cuando queremos registrar legalmente una marca desarrollada con inteligencia artificial en Nicaragua?, ¿Es válido ese registro?, ¿Quién es el titular de los derechos?.

A continuación exploraremos las implicancias legales de registrar marcas generadas con IA, desde la perspectiva de la Propiedad Intelectual Nicaragüense y las tendencias internacionales.

Según la legislación Nicaraguense (Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y reformas) solamente las personas naturales o jurídicas pueden ser titulares de derechos sobre una marca. La inteligencia artificial no tiene personalidad jurídica, ni capacidad legal, ni voluntad para ser reconocida como un Sujeto de derechos.

En términos legales, el verdadero creador es la persona que controla el proceso creativo: quien formula los comandos, selecciona entre los resultados generados y toma decisiones sobre su uso y aplicación comercial. Ese individuo o empresa es quien tiene derecho a solicitar el registro ante el Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (RPI).

Sin embargo, es importante aclarar que es legal registrar una marca o logotipo generado con IA, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley, que incluyen:

  • Distintividad.
  • Lícitud del signo.
  • No confundibilidad con signos registrados previamente.
  • No violación de derechos de terceros.

Siendo que la Inteligencia Artificial recoge información según algunos algoritmos de información que se encuentra en la Web, esto puede crear algunos riesgos jurídicos relevantes, tales como:

  • Posibles infracciones de derechos de autor, si la IA fue entrenada con contenidos protegidos sin autorización.
  • Limitaciones contractuales: Muchas plataformas de IA establecen condiciones restrictivas sobre el uso comercial del contenido generado.
  • Falta de unicidad: Como el motor generador no es exclusivo, el logotipo puede ser replicado por otros usuarios a partir de comandos similares.

No basta con que el logotipo “se vea original” o muy bien creado; también es crucial verificar que no vulnere derechos preexistentes, ni que su uso esté limitado por licencias que afecten su titularidad.

Uno de los principales desafíos al usar IA en el desarrollo de marcas es la Repetibilidad. Dado que muchos usuarios pueden generar resultados similares desde comandos parecidos, es muy posible que varias empresas acaben usando logotipos casi idénticos sin conocerse entre sí, lo cual podría acarrear inconvenientes legales al momento de registrarlos.

En Nicaragua rige el principio “primero en solicitar, primero en derecho”. Esto significa que si otro usuario registra antes un diseño igual o similar al tuyo, aun cuando lo hayas generado previamente, puede obtener el derecho exclusivo de uso y oponerse a tu actividad comercial.

Aunque la legislación nicaragüense aún no regula expresamente los signos generados mediante inteligencia artificial, la práctica administrativa actual sigue los algunos lineamientos de evaluación tradicional bajo criterios estándares que no exigen revelar si se utilizó alguna IA en la creación del diseño.

En caso de infracción a los derechos de terceros, la responsabilidad recae en quien registra o utiliza el signo, no en la tecnología ni en el Estado.

Actualmente y a medida que avanza la IA, se prevén reformas legales y/o administrativas para abordar este fenómeno con mayor precisión.

Sin embargo, de manera general es bastante difícil reconocer cuando un logotipo o marca ha sido creado utilizando IA, aunque existen métodos técnicos y visuales que permiten identificar signos creados por IA, tales como: Patrones visuales comunes, metadatos de archivos digitales, búsqueda inversa de imágenes, peritajes de diseño gráfico, entre otros.

Para blindar legalmente tus activos intangibles y evitar conflictos, recomendamos:

Aportar mayor creatividad humana al diseño generado por IA.
Conservar evidencia del proceso creativo: prompts, versiones, capturas de pantalla.
Revisar los términos de uso de la plataforma IA.
Realizar previamente al registro, búsquedas marcarias de anterioridad en Nicaragua.
Solicitar asesoría legal especializada antes de registrar o comercializar el logotipo.

La inteligencia artificial es una herramienta disruptiva y útil para el diseño de marcas, pero puede sustituir el marco jurídico que protege la propiedad intelectual. En Nicaragua, la titularidad marcaria solo corresponde a personas físicas o jurídicas. El uso de IA debe gestionarse con criterio legal, atención a los riesgos y cumplimiento de los principios que rigen los signos distintivos.

En CALA Lawyers, contamos con experiencia en el registro y defensa de marcas, incluso aquellas desarrolladas mediante tecnologías emergentes. Te asesoramos para que tu marca sea registrable, exclusiva y legalmente protegida.