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IVA Fiestas Patrias

Exoneración del IVA en Fiestas Patrias: Todo lo que necesitas saber como consumidor y comerciante

 

IVA Fiestas Patrias
Exoneracion del IVA en Fiestas Patrias

Por: Jimena Raquel Eriza Jiron

Septiembre llega acompañado de las Fiestas Patrias y, este año, también de una oportunidad para quienes desean disfrutar del turismo y la gastronomía nacional: durante nueve días determinados establecimientos del sector turístico, que cumplan con los requisitos establecidos por las autoridades, podrán ofrecer sus servicios sin cobrar el 15 % correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la medida estará vigente del sábado 12 al domingo 20 de septiembre de 2026.

Pero ¿qué significa realmente esta exoneración? ¿Todos los negocios pueden aplicarla? ¿Cómo puede un comerciante registrarse? ¿Cómo puede un consumidor saber si un establecimiento participa? En CALA Lawyers te explicamos lo más importante de manera sencilla.

¿Cuándo aplica la exoneración del IVA?

De acuerdo con el Acuerdo Interinstitucional MHCP-INTUR-DGI No. 01-2026, la exoneración del IVA se aplicará del 12 al 20 de septiembre de 2026, sobre las ventas realizadas por los establecimientos participantes en la Feria Nacional de las Fiestas Patrias.

Esto significa que no se trata de una eliminación general del IVA en Nicaragua durante esos días, pues el beneficio está dirigido a los contribuyentes con actividades económicas relacionadas con hoteles, hostales y restaurantes que cumplen con el procedimiento establecido por la Dirección General de Ingresos (DGI). Mientras que, los comercios que deseen participar, deberán realizar su inscripción a través de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), que es una plataforma digital de la Dirección General de Ingresos (DGI) que permite a los contribuyentes realizar trámites y gestiones tributarias en línea, sin necesidad de acudir personalmente a una oficina.

¿Qué establecimientos pueden participar?

La medida está dirigida al sector turístico, en la información divulgada por INTUR y DGI se identifican particularmente:

  • Hoteles.
  • Hostales.
  • Restaurantes.

Es importante aclarar que, no basta con dedicarse a una actividad relacionada con turismo o gastronomía. La participación en la Feria no es automática: el establecimiento debe incorporarse al mecanismo establecido por la DGI y cumplir con las condiciones aplicables.

¿Y qué pasa con la autorización de INTUR?

El INTUR es la institución encargada del registro y autorización de las empresas que desarrollan actividades turísticas. Para las actividades comprendidas en la legislación turística, el establecimiento debe contar con su correspondiente Título-Licencia de Operación Turística, según la actividad y categoría que corresponda. El propio INTUR mantiene actualmente trámites específicos para hoteles, restaurantes, bares, cafeterías y otras actividades turísticas.

Por ello, un negocio no debe interpretar la inscripción en la Feria como una autorización para comenzar a operar como establecimiento turístico. Son trámites y obligaciones diferentes.

¿Tienes un negocio? Así puedes registrarte para participar

Si tienes un establecimiento que cumple con las condiciones para participar, la DGI habilitó el registro a través de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET).

Para esta Feria, el procedimiento se divide en dos etapas:

  1. Registro del establecimiento

El registro está habilitado desde el 3 de septiembre de 2026.

El contribuyente que ya está registrado ante la DGI y cuenta con usuario y contraseña de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) debe ingresar a la plataforma y seleccionar la opción “Fiestas Patrias”. El formulario contempla cinco secciones principales:

  • Datos generales: La información registrada del contribuyente es cargada por el sistema y se completa la información correspondiente al negocio o establecimiento que participará.
  • Información de contacto: Se confirma el número de teléfono y correo electrónico.
  • Redes sociales: Se incorporan las cuentas digitales del negocio.
  • Sucursales: Se identifican los establecimientos que participarán. Para los negocios que ya participaron anteriormente, el sistema puede mostrar las sucursales registradas para su confirmación o actualización.
  • Resumen: Finalmente, se revisa la información y se confirma el registro.

La DGI informó que, una vez concluido el proceso, los establecimientos inscritos aparecerán en su sitio web dentro de la opción “Feria Exonerados”.

  1. Reporte de ventas durante la Feria

La segunda etapa comienza el 12 de septiembre.

Durante el período de aplicación de la exoneración, los contribuyentes participantes deberán utilizar la VET para realizar el reporte diario de las operaciones exoneradas. Entre la información que deberá registrarse se encuentra el número de la última factura emitida con IVA y el número de la primera factura emitida aplicando la exoneración. Por eso, la recomendación para los comerciantes es sencilla: no basta con inscribirse. También es necesario cumplir correctamente con el registro y reporte de las ventas durante los días de la Feria. Si un establecimiento inscrito no realiza el reporte de sus ventas, podría tener dificultades para justificar correctamente las operaciones exoneradas ante la DGI; esto podría generar observaciones, requerimientos de información o contingencias tributarias durante una verificación. Además, el negocio podría arriesgarse a que la administración tributaria cuestione la aplicación del beneficio si no cuenta con los registros y soportes necesarios.

¿Y si eres consumidor?

Aquí también hay varios puntos que conviene tener claros.

  1. Pregunta si el establecimiento participa

El consumidor no tiene que adivinar si un negocio está autorizado para aplicar la exoneración.

De hecho, el Acuerdo Interinstitucional establece que los participantes tienen la obligación de informar a sus clientes acerca de su participación en la Feria. Además, la DGI publicará la información de los negocios inscritos en la opción “Feria Exonerados”, permitiendo identificar los establecimientos participantes.

  1. Revisa tu factura

Si el establecimiento participa en la Feria y la operación está comprendida dentro del beneficio, el servicio deberá facturarse sin trasladar el 15 % del IVA correspondiente durante el período autorizado.

¿Qué pasa si el negocio me cobra el IVA?

Si se trata de un establecimiento efectivamente inscrito y autorizado para aplicar la exoneración, pero cobra el IVA, el consumidor puede solicitar que se revise la factura y explicar que no desea pagar un impuesto que no corresponde a esa operación; pero si el establecimiento insiste en cobrarlo, el consumidor puede pedir el detalle del cobro, conservar la factura y presentar la consulta o denuncia ante la DGI, para que la autoridad verifique si el negocio está participando en la feria y si aplicó correctamente la exoneración.

Sin embargo, si el establecimiento no participa en la Feria, no debe asumirse que puede simplemente eliminar el IVA por decisión propia. La exoneración no convierte automáticamente a cualquier negocio en un establecimiento exonerado.

¿Puede un negocio que no está inscrito simplemente quitar el IVA de la factura?

No debería hacerlo. La exoneración está vinculada a los establecimientos participantes y al procedimiento de inscripción y registro establecido por la DGI. Por ello, un negocio que no está incorporado a la Feria no puede interpretar que, por tratarse de las Fiestas Patrias, puede decidir unilateralmente no cobrar el IVA.

Hacerlo sin contar con el respaldo correspondiente puede generar inconsistencias entre la facturación realizada y las obligaciones tributarias del contribuyente, además de exponerlo a las verificaciones que correspondan por parte de la Administración Tributaria.

En otras palabras: “no cobrar IVA” no es una promoción que cualquier negocio pueda aplicar libremente; en este caso es un beneficio fiscal sujeto a condiciones.

¿Qué ocurre si el negocio no realiza el reporte de ventas?

El reporte de ventas no es un trámite opcional para los establecimientos que participan. La DGI estableció que la Feria comprende dos etapas: registro y reporte de ventas, y que durante la segunda etapa los contribuyentes deberán registrar diariamente las operaciones exoneradas.

Por ello, un establecimiento que se registre para participar debe mantener especial cuidado con sus facturas y con el cumplimiento de los reportes correspondientes.

Un beneficio para el consumidor, pero también una responsabilidad para el comerciante

La exoneración del IVA durante las Fiestas Patrias puede representar una oportunidad tanto para las familias que desean disfrutar de servicios turísticos y gastronómicos como para los establecimientos que buscan incrementar sus ventas durante esta temporada.

Pero es importante recordar que el beneficio no es automático ni generalizado. Para el comerciante, participar implica registrarse, identificar correctamente los establecimientos participantes, aplicar la exoneración únicamente durante el período autorizado y cumplir con los reportes correspondientes.

Para el consumidor, lo más importante es verificar que el establecimiento participe en la Feria y revisar que la facturación refleje correctamente el beneficio.

La clave está en disfrutar del beneficio sin confundir una promoción comercial con una exoneración tributaria.

Si tienes dudas sobre la aplicación de esta medida, las obligaciones de tu establecimiento, el Título-Licencia de INTUR o tus responsabilidades tributarias ante la DGI, en CALA Lawyers estamos para orientarte.

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