Poder Especial en Sociedades Mercantiles: Lo que todo Socio debe saber sobre las nuevas disposiciones Registrales.
Por: Anael Antonio Beltrán Hernández
Si usted es Socio de una Sociedad Nicaragüense y normalmente delegas tu representación en las Juntas de Accionistas, existe un cambio en la legislación mercantil que debes conocer.
Recientemente se publicó en La Gaceta la Ley No. 1282, que reforma la Ley No. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Esta Reforma incorpora una nueva obligación que exige inscribir con anticipación cualquier Poder de Representación que se vaya a usar en cualquier tipo de Junta de Accionistas, Asambleas o Votaciones dentro del gobierno corporativo.
Este cambio es relevante para cualquier Socio que por diferentes motivos no pueda participar personalmente en las decisiones de la sociedad y que, en su lugar, delegue esa función en otra persona mediante un Poder. Antes de esta Reforma, la representación dentro de las Juntas se podía realizar mediante una Carta Poder o con un Poder Especial, sin necesidad de inscribirlo con anticipación; ahora la ley adelanta ese control y lo convierte en un paso obligatorio previo.
¿Qué cambia en la práctica?
Esa representación ahora debe respaldarse con un Poder Especial en cual debe estar inscrito en el Registro Mercantil antes de utilizarse. Esto aplica a todas las sociedades mercantiles legalmente constituidas en Nicaragua, sin importar su tamaño o el número de socios.
¿Qué debe contener el poder y cómo se inscribe?
El poder debe identificar con claridad al Socio que otorga la representación y a la persona que actuará como su apoderado, e indicar expresamente que esta última podrá participar en Juntas, Votaciones y demás asuntos de la sociedad donde se necesite la participación del socio. Posterior a su elaboración, el poder debe inscribirse en el Registro Mercantil, ya que es la inscripción la que le da validez frente a la empresa y frente a terceros.
¿Qué pasa después de inscribir el poder?
Una vez inscrito dicho Poder Especial se debe realizar la Declaración del Beneficiario Final para incluir a la persona apoderada o representante legal del o los socios. Aunado a esto, si el poder no se inscribe con anticipación, los acuerdos que se adopten con ese representante, como el nombramiento de la Junta Directiva o cualquier otro tipo de decisión de la Junta de Accionistas, quedarían sin ningún tipo de efecto legal ante el Registro Mercantil.
Recomendaciones prácticas
En Cala Attorneys & Counselors at Law contamos con un equipo de abogados corporativos con más de veinticinco (25) años de experiencia corporativa y por lo tanto realizamos las siguientes recomendaciones viables para evitar inconvenientes y/o retrasos:
- Revisar los Poderes de Representación de los Socios que ya utilizan en la Sociedad y verificar si cumplen los requisitos para inscribirse.
- Otorgar e inscribir los Poderes Especiales de los Socios que desean ser representados, con suficiente anticipación antes de la próxima Junta en la que se vayan a usar, para evitar contratiempos.
- Otorgar los Poderes Especiales a personas de su confianza, ya que tendrán voz y voto dentro de la sociedad.
- Verificar que el Poder Especial identifique claramente a las partes y describa el alcance de las facultades conferidas.
- Realizar la respectiva Declaración de Beneficiario Final identificando a los representantes de los socios.
- Mantenerse al tanto de una posible Reglamentación de la presente Ley.
El cumplimiento de este nuevo requisito no solo evita retraso por rechazo de trámites de la sociedad, sino que fortalece la seguridad jurídica de los acuerdos adoptados.
En CALA Attorneys & Counselors at Law podemos colaborarles con la revisión, preparación, elaboración e inscripción de los Poderes Especiales de los Socios e instruirlos en los pasos a realizarse para perpetuar la continuidad de las operaciones mercantiles de la sociedad sin ningún inconveniente.