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Todo Listo para Invertir en Nicaragua: Publicado el Reglamento de la Ley que Protege y Estimula la Inversión Extranjera

El 4 de junio de 2025 fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 99, el Decreto A.N. No. 8902, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley No. 1240, Ley de Inversiones Extranjeras. Esta Normativa era esperada por actores económicos y jurídicos del país, ya que convierte el marco general de la Ley en un sistema funcional, detallado y ejecutable, brindando mayor certeza, seguridad jurídica y operatividad a quienes decidan apostar por Nicaragua como destino de inversión.

Con la entrada en vigencia del Reglamento, el país fortalece su plataforma legal para la atracción y protección del capital internacional, al establecer de forma clara los procedimientos, requisitos, beneficios y obligaciones aplicables a toda inversión extranjera registrada formalmente.

¿Por qué es importante este Reglamento?

El Reglamento de la Ley 1240 elimina zonas grises legales, agiliza trámites administrativos, fortalece la institucionalidad del Estado y materializa garantías fundamentales que antes estaban solo enunciadas en términos generales.

Para el inversionista extranjero, esto significa:
- Seguridad jurídica fortalecida.

- Menores riesgos de discrecionalidad.

- Mejor previsibilidad fiscal y operativa.

- Procedimientos claros ante el MIFIC y otras entidades sectoriales.

¿Cómo se formaliza una inversión extranjera?

Toda inversión extranjera debe ser registrada ante el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), a través de su Dirección General de Inversiones Extranjeras (DGIE). Este registro aplica a:
- Personas naturales o jurídicas extranjeras.

- Sociedades constituidas en Nicaragua con participación extranjera.

Para completar el registro, el Reglamento establece los siguientes requisitos esenciales:
- Aporte igual o superior a USD $50,000.

- Llenado de formularios oficiales.

- Presentación de la documentación legal de la inversión.

- Demostración del origen lícito de los fondos.

- Presentación de un plan de negocios que sustente el impacto y viabilidad del proyecto.

Una vez verificada toda la documentación, el MIFIC emite el Certificado de Inversión Extranjera, el cual acredita formalmente al inversionista como sujeto de derechos dentro del régimen legal especial.

¿Qué rol juega la DGIE?

La Dirección General de Inversiones Extranjeras (DGIE) es la unidad técnica del MIFIC que administra el régimen de inversiones extranjeras. Entre sus funciones principales se encuentran:
- Registrar y emitir Certificados de Inversión.

- Mantener el Registro Nacional actualizado.

- Solicitar reportes e informes operativos.

- Asistir institucionalmente al inversionista ante otras entidades estatales.

- Brindar información actualizada sobre sectores económicos, regulaciones y oportunidades estratégicas.

Este acompañamiento institucional es clave para el inversionista que inicia operaciones en el país, ya que reduce barreras de entrada y permite una integración más eficiente en el ecosistema legal y económico local.

Beneficios clave para el inversionista

El Reglamento reconoce como capital extranjero no solo los aportes iniciales, sino también las utilidades reinvertidas, lo que permite:


- Ampliar proyectos sin necesidad de nuevos registros.

- Acceder a beneficios tributarios prorrogados.

- Fortalecer la contabilidad de la empresa frente a terceros y entes reguladores.

Entre los principales beneficios establecidos destacan:
- Trato nacional: igualdad jurídica con empresas locales.

- Libre transferencia de capitales: repatriación de utilidades, dividendos o desinversiones sin restricciones.

- Acceso a mecanismos de solución de controversias, incluyendo arbitraje internacional.

- Estabilidad jurídica y acompañamiento técnico del MIFIC.

- Posibilidad de obtener incentivos fiscales.

¿Qué riesgos existen?

Si bien, el régimen de inversión ofrece amplias garantías, también establece mecanismos de fiscalización y sanción en caso de incumplimientos.

Las principales consecuencias del incumplimiento son:
- Revocación de los beneficios otorgados.

- Multas administrativas.

- Pérdida de protección jurídica como inversión extranjera formalizada.

Por tanto, se recomienda al inversionista extranjero mantener actualizado su registro, cumplir con los reportes periódicos requeridos por la DGIE, y contar con asesoría legal y contable permanente.

Aspectos estratégicos que inquietan a los inversionistas

En nuestra experiencia, los inversionistas internacionales suelen manifestar preocupaciones específicas, como:
- ¿Puedo repatriar mis utilidades sin trabas?

- ¿Cómo garantizo que mi inversión esté protegida ante cambios políticos?

- ¿Qué respaldo tengo si existe un conflicto con una entidad estatal o privada?

- ¿Existe transparencia en la aplicación de incentivos fiscales?

- ¿Cuál es la institucionalidad que respalda mis derechos?

El Reglamento da respuesta concreta a estos aspectos al establecer procedimientos claros, fortalecer el principio de trato nacional, y brindar acceso a mecanismos de resolución de disputas, tanto a nivel nacional como internacional.

En CALA Attorneys & Counselors at Law, contamos con un equipo de abogados corporativos y especialistas en derecho de inversiones extranjeras que están listos para asesorarle en cada etapa: Registro de inversiones ante la DGIE, Constitución de sociedades, Estructuración jurídica de operaciones, Obtención de licencias, permisos y beneficios fiscales, Representación en procesos de arbitraje y solución de conflictos, entre otros.

Puedes contactarnos a través de:
📧 info@calalawyers.com

🌐 www.calalawyers.com

Invertir en Nicaragua es posible, rentable y legalmente seguro. Con el nuevo Reglamento de la Ley 1240, el país reafirma su compromiso con el capital extranjero y establece las bases para una relación comercial transparente, protegida y sostenible.