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Los Derechos Individuales de los Nicaragüenses

Las sociedades se rigen por principios básicos que a lo largo de la historia, han creado los cimientos de una base jurídica que busca la defensa de los derechos de cada individuo que forma parte en ella.

A través de los tiempos, los derechos individuales de cada ser humano han sido vitales para los intereses políticos, económicos y culturales de cada sociedad. El derecho romano (hasta la muerte del emperador Justiniano) respondía a las necesidades que la sociedad que de la época le exigía. Ejemplo de lo antes expresado son los plebiscitos, que eran decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis sobre las proposiciones de un tribuno. Estos plebiscitos con el tiempo se convirtieron en leyes también para los tribunos, quienes a partir de Ley Hortensia en 468 a.c. tenían el mismo estatus jurídico que los plebeyos, no así el estatus social.

El derecho romano concretó sus intereses en la búsqueda de derechos y obligaciones para cada individuo, de conformidad al estatus que tenían en la sociedad en la que vivían. Estos intereses existían aún en las civilizaciones indígenas de América (desde antes de su descubrimiento) y funcionaban de conformidad al estatus social que tenía cada uno de sus miembros.

La esclavitud, la xenofobia, la homofobia y las crueles dictaduras son algunos principios antagónicos para que una sociedad en desarrollo busque su propia superación y la de sus miembros.

Una sociedad con un verdadero Estado de Derecho vigila que cada uno de sus miembros se encuentre bien, procura otorgar las libertades de hacer lo que se debe y no ser obligados a hacer lo que ellos no quieran. Montesquieu (El Espíritu de las Leyes) resumió lo antes expresado: “En un Estado, es decir, en una sociedad que tiene leyes, la libertad no puede consistir en otra cosa que en poder hacer lo que se debe y en no ser obligado a hacer lo que no debe querer”.

La libertad se encuentra atada a los intereses individuales de cada una de las personas que viven en sociedad. La libertad es la suma de principios e intereses que lejos de pretender dañar a los otros miembros de la sociedad, busca la plena satisfacción personal. Para las personas que vivimos en Nicaragua es inconcebible que un hombre tenga más de una esposa (adulterio); sin embargo, algunos miembros de las sociedades árabes, viven de esta forma.

Otro elemento importante para establecer las bases de los derechos individuales de los seres humanos, son las religiones. Las religiones son el punto de partida para determinar las buenas y malas costumbres de las sociedades (recordemos que uno de los principios del derecho es la costumbre).

En Nicaragua, los Derechos Individuales han desarrollado junto con la historia política del país. La suscripción de Tratados Internacionales, las Constituciones políticas y las distintas vivencias civiles y armadas de la sociedad, han creado un sistema jurídico que vela por los intereses de cada uno de los miembros de nuestra república.

A lo largo de la historia nicaragüense han existido limitantes para que se desarrollen los Derechos Individuales de cada miembro de la sociedad. A criterio personal, la “Libérrima” (Constitución aprobada el 10 de diciembre de 1893) ha sido una de las principales defensoras de estos derechos: abolió la pena de muerte (arto. 27) que había sido implantada por la constitución conservadora del 19 de agosto de 1858 (arto. 77); creó un estado laico (arto. 47) a diferencia de la anterior Constitución política (arto. 6) que establecía que la religión de la república de Nicaragua es la Católica, Apostólica, Romana; cercenando de esta forma, los derechos de las personas que practicaban cualquier otra religión.

Sin restar la importancia debida, en segundo lugar encontramos la Constitución política vigente (aprobada el 19 de noviembre de 1986) que rompía con cuarenta años de dictadura familiar (los Somoza); pero que conservó para sus propios intereses y en otro nivel, la militarización a la que había sido sometido el pueblo nicaragüense.

Las distintas reformas Constitucionales lejos de acrecentar los Derechos Individuales, ha fortalecido los intereses personales de algunos miembros de la sociedad que se consideran en un estatus distinto que el resto de personas; recordando ciertas épocas del derecho romano, cuando se limitaban los intereses de cada clase social existente.

Nuestra Constitución política vigente establece para beneficio de todos los nicaragüenses los Derechos Individuales que todos poseemos (capítulo I del Título IV); respetándose el derecho a la vida, la familia, la libertad, la igualdad, la propiedad, etc.

Deseo concluir esta breve opinión, no sin antes recordar a los lectores que nuestros derechos terminan en donde empiezan los derechos del resto de los miembros de la sociedad en la que vivimos.

 

Tomado del Diario La Jornada.

Autor: Luis Manuel Canales.

Socio Director Cala Attorneys & Counselors at Law